La Justicia Federal ordenó frenar microeventos en Cataratas
La medida cautelar de no innovar regirá hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa iniciada por la Asociación Orembaé.
En una primera etapa del proceso, el juzgado había rechazado suspender esa norma al considerar que no estaba acreditado un daño ambiental “cierto e inminente” y que las actividades se encontraban bajo control de la autoridad administrativa.
La Cámara, sin embargo, adoptó un criterio distinto y marcó que ese enfoque resulta insuficiente cuando se trata de cuestiones ambientales. En su resolución, sostuvo que no es necesario demostrar un daño consumado para intervenir judicialmente, sino que basta con la existencia de un riesgo plausible, especialmente cuando está en juego un ecosistema de alta sensibilidad.
En ese sentido, puso en el centro el principio precautorio previsto en la Ley General del Ambiente, que obliga a actuar frente a la posibilidad de un daño grave o irreversible aun en contextos de incertidumbre científica.
El tribunal también cuestionó la idea de que el control de las actividades pueda quedar limitado a la propia administración que las autoriza. Señaló que el control de legalidad de los actos estatales es una función indelegable del Poder Judicial y que, en este tipo de procesos, la tutela debe ser preventiva y no posterior al daño. Bajo ese enfoque, advirtió que la ejecución de la resolución impugnada podría generar impactos que no siempre son visibles de inmediato, como alteraciones en la fauna, efectos sonoros o modificaciones en el equilibrio del entorno natural.
Otro de los aspectos que pesó en la decisión fue el carácter “experimental” de las actividades habilitadas, lo que, para la Cámara, refuerza la necesidad de extremar los recaudos. La posibilidad de que se autoricen eventos sin una evaluación de impacto ambiental previa ni instancias de participación pública también fue considerada como un elemento relevante, en línea con estándares internacionales como los establecidos en el Acuerdo de Escazú.
En función de estos criterios, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y otorgar la medida cautelar solicitada, suspendiendo la aplicación de la Resolución 460/2025 hasta la resolución del fondo del caso.
Un fallo "ejemplar"
Tras el fallo de la Cámara Federal de Posadas, la Asociación Orembaé señaló que la decisión “constituye un hito fundamental en la defensa de nuestro patrimonio natural” y destacó que el tribunal hizo lugar a su planteo al ordenar la suspensión de la resolución de la Administración de Parques, lo que “permitirá frenar la realización de ‘microeventos’ y actividades experimentales” en el Parque Nacional Iguazú sin evaluación de impacto ambiental.
En ese marco, el abogado de la entidad, , afirmó: “Estamos ante en la tutela judicial efectiva” y agregó que “en materia ambiental, la duda favorece a la naturaleza”.
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