Orembaé presentó amparo contra Ecología por acceso a información sobre Corpus
La presentación judicial quedó radicada en el Juzgado Civil y Comercial Cinco de Posadas, luego de que vencieran los plazos legales establecidos por la Ley XVI N.º 81 de Acceso a la Información Ambiental sin que el organismo provincial brindara respuesta.
Martín Ferroni, abogado de la asociación, sostuvo “no se trata de una cuestión de falta de transparencia, sino de un incumplimiento de deberes legales”. y remarcó que “el acceso a la información ambiental constituye un derecho humano reconocido tanto por la legislación argentina como por tratados internacionales”.
El pedido administrativo había sido presentado el 22 de abril y contemplaba dos ejes principales. Por un lado, se solicitó información sobre las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo provincial ante el gobierno nacional en cumplimiento de la Ley XI N.º 5, norma que ratifica el resultado del plebiscito realizado el 14 de abril de 1996, donde la ciudadanía misionera se expresó mayoritariamente en rechazo a la construcción de la represa Corpus Christi sobre el río Paraná.
Por otro lado, Orembaé requirió acceso a estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica y ambiental, Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), registros de participación ciudadana y demás actuaciones vinculadas al proyecto en el emplazamiento Pindo-I, documentación que -según señalaron- habría sido generada por la Comisión Mixta del Río Paraná (Comip) y otros organismos intervinientes.
“La Comip está difundiendo públicamente la existencia de supuestos estudios vinculados al proyecto y queremos saber si efectivamente se realizaron conforme a los procedimientos legales establecidos por la provincia”, señaló Ferroni.
En la presentación judicial, la organización también cuestiona la intervención de la Comip sobre cuestiones ambientales y territoriales que, según afirman, corresponden al dominio originario de la provincia de Misiones. “Los bienes naturales pertenecen a la provincia y no a la Nación”, apuntó.
Asimismo, desde la asociación indicaron que la legislación vigente impide legalmente avanzar con la construcción de Corpus o cualquier otra represa sobre el tramo del río Paraná correspondiente al territorio misionero. “La Ley XI N.º 5 tiene origen en la voluntad soberana del pueblo expresada mediante plebiscito y no puede ser dejada sin efecto por una mayoría legislativa simple ni por decisiones administrativas”, planteron.
La acción judicial se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución Provincial, el artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley XII N.º 2 de Amparo, la Ley General del Ambiente N.º 25.675 y el Acuerdo de Escazú, tratado internacional que garantiza el acceso oportuno y efectivo a la información ambiental.
https://www.lavozdemisiones.com/ambiente/ambientalista-sobre-nuevo-debate-por-represas-corpus-esta-prohibido-por-ley/