Absolvieron a mujer que llegó a hospital con hemorragia posparto y con su beba fallecida
Absolvieron a la mujer acusada en febrero de 2019 por homicidio doloso, y luego culposo, de su beba recién nacida.
SANTA FE. Una mujer llegó al hospital el 8 de febrero del 2019 con una hemorragia de parto natural y su beba muerta. Las autoridades del hospital la denunciaron y dieron detalles a la prensa sobre las causas de la muerte de la recién nacida sin tener información de la autopsia ni de la situación en que sucedió la muerte.
Este último lunes el juez penal de Santa Fe Nicolás Falkenberg, en un fallo ejemplar, absolvió a Rocío, la mujer de 27 años que en febrero de 2019 fue denunciada por el médico Justo José Cibils, del hospital Cullen de Santa Fe tras concurrir al nosocomio con una hemorragia posparto y la beba recién nacida fallecida. Rocío estuvo presa durante un mes hasta que obtuvo la prisión domiciliaria.
La fiscalía la imputó por homicidio doloso, es decir que hubo una supuesta intención de causar muerte. En el transcurso de la investigación a cargo de Roxana Marcolín y Raúl Nessier, al no poder probar que hubo dolo por una gran cantidad de evidencia psicológica y física junto con varios testimonios, le cambiaron la imputación a homicidio culposo, pero finalmente tampoco pudieron probarlo. Así lo determinó el juez penal Nicolás Falkenberg, que absolvió a la joven este lunes.
El fallo con amplia perspectiva de género, apunta a que en la investigación de los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA) -Marcolín y Nessier- “subyacen estereotipos de género que resultan intolerables". Sucede que los fiscales, al cambiar de carátula a homicidio culposo, argumentaron que la imputada "violó un deber de cuidado que resultó determinante para provocar la muerte de su bebé -y aún para poner en riesgo su propia salud- al no realizar los controles pertinentes del embarazo que estaba cursando, es decir, no tomó los recaudos tendientes a evitar el hecho”.
"Deber de cuidado", fue la expresión que Falkenberg estudió y descartó en profundidad para argumentar que se trata de una construcción social de "la sociedad patriarcal", que en ningún momento tiene un marco normativo. Dijo que hay una “inexistencia de imperativos legales -con consecuencias penales- que impongan obligaciones a la mujer embarazada”, y apuntó que el artículo 88 del Código Penal “le asigna a la autonomía de la mujer, sobre su propio cuerpo, aún estando embarazada”. Asimismo se apoyó en la ley de parto humanizado (ley 25.929), que detalla los derechos de las mujeres durante el puerperio según publicó Uno Santa Fe.