Cómo podrán tramitar monotributistas y autónomos el crédito a tasa cero
La medida fue comunicada por la AFIP a través del Boletín Oficial y estará disponible en la web del organismo entre el 4 y el 29 de mayo.
BUENOS AIRES. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los pasos que se deberán cumplir para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos.
Si bien se esperaba que esta ayuda que dispuso el Estado para mitigar el impacto económico de la cuarentena obligatoria comenzara a ser otorgada esta semana, la medida recién fue pulida y publicada este jueves a través del Boletín Oficial.
En la Resolución General 4707/2020 del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont se informó cómo será el otorgamiento de los créditos a tasa cero. Los beneficiarios deberán tramitarlo a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal. Sin embargo, recién podrán ingresar al servicio denominado “Crédito Tasa Cero” desde el próximo lunes, hasta el 29 de mayo.
Será el propio sistema el que indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. Tras completar sus datos, la persona deberá ingresar el importe del crédito que solicita.
En caso de poseer, se deberá ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito, se deberá informar a la entidad bancaria la elección para la tramitación del crédito solicitado.
Paso a paso, como hacer el trámite en la Web de la AFIP
El asesor tributario Sebastián Domínguez elaboró una guía para verificar que se puede acceder al beneficio y tramitarlo.
1. Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.
2. La AFIP indicará a cada contribuyente los montos mínimos y máximos del crédito que se te puede otorgar. Cada uno tendrá que ingresar el importe del crédito que desea solicitar.
3. El contribuyente va a tener que informar los dígitos de su tarjeta de crédito en la que quiera que se acrediten los fondos.
4. Quien no tiene tarjeta de crédito, debe informar el banco que elige. En ese banco va a poder solicitar una tarjeta de crédito o una “Cuenta a la vista para compras en comercios” donde le van a acreditar el préstamo.
5. La AFIP informará al BCRA el crédito en condiciones de se otorgado y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el Banco en la tarjeta de crédito.
6. En caso de no resultar procedente, el sistema va a indicar los motivos por los cuales se deniega la solicitud del crédito.
7. El BCRA compartirá con cada Banco emisor de la tarjeta de crédito la información.
8. Los beneficiario deberán solicitar el crédito al Banco. No será necesario que vayas físicamente, vas a poder solicitarlo por “home banking”.
Para evitar una mayor presión sobre el dólar, el Banco Central estableció que hasta la cancelación del crédito, los beneficiarios no podrán comprar moneda extranjera en el mercado de cambios ni tampoco vender títulos con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades.