La justicia vuelve a decir que los radares de Misiones son truchos y recaudatorios
La Justicia Federal de Paraná declaró inconstitucional las multas a través del sistema de fotomultas que funciona en Misiones. El fallo sentaría un precedente para ser aplicado en todo el país.
PARANÁ. MISIONES. El juez federal N° 2 de Paraná, Daniel Alonso, resolvió declarar inconstitucionales las leyes provinciales de Misiones “que autorizan prescindir del claro mandato legal del artículo 70° del Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional”.
De esa manera, el juez hizo lugar al amparo presentado por paranaense Diego Beber Brunner, declarando la nulidad del acta de infracción de tránsito que se le impuso en Misiones.
En el expediente, se conoció que el conductor de Paraná hizo una presentación de amparo en la Justicia Federal contra la provincia de Misiones, impugnando por “manifiesta ilegitimidad el acta de comprobación de infracción emitida por la demandada y solicitando la suspensión del proceso administrativo iniciado por la Policía de Misiones”.
El problema de fondo era establecer cuál era el verdadero fin de los operativos con radares y fotomultas, si existía un interés recaudatorio, o bien había un fin sancionatorio y reflexivo en el sistema.
Por los descargos que hicieron la policía y la provincia de Misiones, sólo se tuvo en cuenta la emisión de la multa y su posterior interés en intimar al infractor que debería saldarla en un tiempo perentorio.
Fin recaudatorio
El análisis en el juzgado de Alonso se inició con el amparo presentado por el conductor de Paraná. Al regresar de sus vacaciones le llegó una carta a su domicilio. Había sido multado en Misiones, en la ruta nacional 12 por un exceso de velocidad.
En el expediente se constató la multa del 9 de enero de 2019. Allí fue sancionado el automóvil y con la patente se estableció el domicilio y de allí el envío de la carta al titular del auto.
El conductor nunca fue notificado, y se enteró de la supuesta infracción cuando le llegó a su domicilio la copia con la multa y la intimación de pago.
Ante esto, el juez marca con claridad que tiene la facultad de intervenir por contar con la competencia que le otorga la propia Constitución Nacional.
En los argumentos, Alonso marca que al hacer su descargo la provincia de Misiones, “sólo se limitó a marcar la multa grave, pero no se dispuso la retención de la licencia”, como tampoco se lo notifica de la infracción.
