Por principios constitucionales, admiten pensión a concubina de un policía
Es el caso de una conviviente que pidió el reconocimiento, ya que la ley orgánica de la fuerza de seguridad no contempla. También se aplicaron normas análogas.
El Gobierno provincial admitió el derecho a la pensión de un efectivo fallecido a su conviviente, basándose en tratados internacionales, principios constitucionales y leyes provinciales análogas al no estar contemplado el caso en la ley orgánica de la Policía de Misiones.
La decisión que benefició a NLL, conviviente del policía CRA, fue divulgada en el decreto 1670 firmado por el gobernador Oscar Herrera Ahuad, y se constituyó en un antecedente para casos similares en el Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia.
En la parte resolutiva, se hizo lugar a la apelación que había interpuesto NLL en contra de una resolución denegatoria del organismo previsional, al que además se ordenó que “conceda la pensión por fallecimiento del agente CRA a su conviviente.
Al considerar el planteo de la mujer, en el decreto se mencionó que la reclamante había acreditado su condición de concubina por unos 20 años, a pesar de lo cual sus pretensiones colisionaron con el listado de potenciales beneficiarios que establece la ley orgánica de la Policía.
La exclusión, argumentó, “sería inconstitucional por vulnerar diversos derechos entre los que menciona: igualdad, razonabilidad y proporcionalidad”, pero además puso en duda la razonabilidad del criterio por el cual podría quedar marginada del beneficio.
A raíz del planteo, se analizaron la Ley de concubinato 2284, que fue derogada por la Ley 3380, y la Ley XIX - 6 (Antes Ley 471) de la Policía de la Provincia que no se adhirió a la Ley 3380 ahora incorporada a la Ley XIX - 2, de seguridad social.