Un ex represor y un ex funcionario entre casi 150 alimentantes morosos
Fue publicado este jueves en el Boletín Oficial. Es de agosto y figura una sola mujer. Está disponible en el portal del Poder Judicial. Las consecuencias son graves.
El listado del Registro Público de Alimentantes Morosos de Misiones fue publicado este jueves en el Boletín Oficial y aparecen, entre casi 150 personas, un ex represor, un ex funcionario municipal y solamente una mujer.
Los identificados son el locutor Carlos Luís Carvallo, quien cumple una pena de prisión en Paraná, Entre Ríos, tras ser juzgado el año pasado por privación de la libertad y torturas durante la última dictadura militar.
También figura Fabián Florentín, ex secretario de Gobierno de la Municipalidad de Posadas durante la gestión del intendente Joaquín Losada, cuya deuda por alimentos habría superado los diez años, según se supo.
La única mujer que figura como alimentante morosa es Victoria Valentina Relats, quien se domicilia en la provincia de Corrientes, hallándose en tal situación desde al menos el año 2015, de acuerdo con el registro en cuestión.
El informe fue desplegado el órgano de comunicaciones institucionales, formales y judiciales del Gobierno de Misiones, a través 25 páginas que contienen los nombres y apellidos, juzgado donde está radicado el reclamo y localidad, entre otros datos.
Consecuencias
Según la ley IV-31, además de las consecuencias previstas en el fuero civil y comercial, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias prevé, por ejemplo, la suspensión de la proclamación de los morosos por parte de las autoridades electorales.
Esa medida regirá hasta que la persona involucrada acredite su baja del Registro que significa la regularización del compromiso.
En el caso de los municipios, dice la norma que “deberán suspender o proseguir los trámites de otorgamiento y renovación de habilitaciones y licencias de conducir” a quienes se encuentren encuadrados en el incumplimiento.
Además, “las instituciones y organismos públicos provinciales no pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro “.
En la misma línea, “la entidad financiera oficial y los organismos de fomento de la producción, para otorgar créditos, abrir cuentas corrientes, emitir o renovar tarjetas de crédito y realizar todo otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la reglamentación determine, deben solicitar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.
En tanto, “los proveedores y contratistas del Estado provincial, para inscribirse en el Padrón de Proveedores del Estado deben adjuntar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria a sus antecedentes”. En el caso de las personas jurídicas, el requisito “debe ser cumplimentado por la totalidad de los integrantes de los órganos de dirección y administración”.