Cámara Federal revoca amparo de funcionarios despedidos de la EBY
La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, rechazó el amparo de funcionarios desvinculados de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), tras el recambio de gobierno y la asunción de la nueva plana ejecutiva de la empresa hidroeléctrica argentino–paraguaya.
En un fallo firmado ayer, la Cámara revocó lo resuelto en primera instancia por el juez Correccional y de Menores, César Jiménez, a comienzos de mayo, que dio lugar al amparo interpuesto por un grupo de 22 funcionarios despedidos, y ordenaba su inmediata reincorporación a la EBY.
Tras la apelación de la binacional, el recurso se elevó a la Cámara Federal, que rechazó una a una todas las incidencias planteadas por los demandantes y le dio la razón a la EBY.
El amparo estaba impulsado por Carlos Nahuel Ifrán, que se desempeñaba en el área de Prensa y Comunicación de la Entidad, y entre el grupo se destacaba Efraín Fernando Samudio, ex jefe del Departamento de Obras Complementarias (DOC) y pareja de la ex diputada nacional kirchnerista, Cristina Brítez; además de los ex funcionarios Gastón Alejandro Douton, Lorenzo Darío Martos, Lionel José Dahir, Paula Sánchez, Víctor Hugo Méndez, Gustavo Aníbal Charón, Paula Jimena Simonte, Sebastián Elizathe, Sergio René Roko, José Gabriel Stevenson, Cynthia Verónica Citadini Pirelli, Adrián Marcelo Bellone, Diego Rodolfo Sesnic, Adriel Rodrigo Padin, Diego Hernán Sánchez, Natalia Laura García, Regina Larregui, Santiago Uriarte, María Verónica Muriel, y María Victoria Cazarre.
En la medida cautelar, el grupo de ex funcionarios alegaba figuras jurídicas como el “peligro en la demora”, que refiere al interés por disipar un temor de daño inminente; los “recaudos de admisibilidad” o el “derecho a litigar sin costos”, y el denominado “derecho alimentario”, que refiere a las garantías para la propia supervivencia.
Sobre este último punto, la Cámara dictaminó que la sentencia del juzgado de primera instancia, “resulta arbitraria, constituyendo ello otro agravio de esta parte; pues los actores tienen a su disposición en sus cuentas bancarias denunciadas oportunamente ante la EBY las indemnizaciones correspondientes a su despido ajustado a derecho, indemnizaciones introducida por el A quo".
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