El STJ ordenó dictar nueva sentencia contra acusado de abusar a su hijastra
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inválida la sentencia a 10 años de prisión emitida en 2023 contra un docente acusado de abusos perpetrados en perjuicio de una hijastra menor de edad en Jardín América y ordenó que el Tribunal Penal Uno de Posadas dicte un nuevo fallo atendiendo a las observaciones efectuadas por los camaristas del máximo órgano judicial de la provincia.
En su resolución, firmada el 17 de marzo pasado, el STJ repasa los argumentos esgrimidos por la defensa del acusado en un recurso de casación presentado días después de la sentencia emitida el 23 de octubre de 2023 y entre los considerandos finales resuelve hacer lugar parcialmente al planteo.
En consecuencia, decide devolver todas las actuaciones del juicio llevado adelante al tribunal de origen para que se subsanen las observaciones que tornaron inválida a la sentencia y que conforme a ello se dicte un nuevo veredicto.
El primer voto de la resolución correspondió a la camarista María Laura Niveyro y tuvo el acompañamiento pleno de otros siete jueces.
En el dictamen, Niveyro repasa que la defensa del imputado, identificado como Ángel Norberto Velázquez, cuestiona la sentencia por cinco agravios puntuales, entre los cuales apunta “indeterminación e impresición del hecho” endilgado y califica el fallo como “arbitrario” al considerar que el tribunal no mencionó ni analizó la declaración indagatoria vertida por el imputado durante el proceso oral.
Al revisar y analizar las actuaciones del juicio, la camarista consideró válido el reclamo y entendió que ello se sostiene en la “no valoración de la indagatoria” por parte del tribunal presidido por el juez Gustavo Bernie, que además redactó los fundamentos del fallo atacado.
Grave y arbitrario
“Entiendo que la circunstancia de haber afirmado que el imputado no declaró, cuando en realidad sí lo hizo, justifica descalificar la pieza sentencial como un acto jurisdiccional válido, por ser grave y arbitrario y atentar contra las garantías del debido proceso”, esgrimió al respecto Niveyro.
Y desarrolló: “La declaración indagatoria es para el magistrado un medio de conocimiento y para el acusado es el medio de defensa material por excelencia garantizado constitucionalmente tanto por presunción de inocencia, por el derecho de defensa, por el derecho al debido proceso y por el derecho a la tutela judicial efectiva con que cuentan los sometidos a procesos penales”.