Fallo habilita despido de empleado no registrado sin multa para empleador
El juez Francisco Vetter, titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral 1 de Puerto Iguazú, no aplicó las multas del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ni las correspondientes al empleo no registrado por estar derogadas con la Ley de Bases, que entró en vigencia el pasado 9 de Julio.
Se trata del caso "A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral". El despido fue en 2016 y el juicio inició en 2018 por un trabajador rural que se desempeñó durante cinco años sin estar registrado e interpuso una demanda por despido “sin causa”, en la que reclamó multas por falta de entrega del certificado de trabajo y empleo no registrado.
El trabajador en cuestión realizaba diversas tareas como peón en un establecimiento propiedad del demandado, ubicado en Andresito. En la demanda relató que era motosierrista, obrero de la construcción, carpintero, tractorista, hacía trabajos de deforestación y limpieza de terrenos, entre otras actividades.
También detalló que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 7 a 17, y percibía una remuneración mensual de $6.400 en forma irregular y sin recibo. Para finalizar, manifestó que nunca le permitieron tomarse vacaciones ni feriados y tampoco le pagaban horas extras trabajadas.
No obstante, el juez Vetter, ordenó aplicar la tasa de Coeficiente de Estabilización de Referencia a los intereses generados como consecuencia del despido condenando al demandado a pagar $35.099.626,31, ya que “a la demanda de $550.932, correspondían intereses compensatorios por el tiempo que se privó del capital indemnizatorio al trabajador”.
De esta manera, procedieron parcialmente a la demanda ordenando que se abone la indemnización por despido pero sin la aplicación de las multas laborales por estar derogadas por la Ley Bases a partir del 9 de julio de este año.
En la sentencia, “ante la ausencia de registración y documentación laboral por parte del empleador”, el juez afirmó “que las pruebas testimoniales y documentales aportadas por el trabajador eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas de manera discriminada”.
En relación a la impugnación por la aplicación retroactiva de la ley de Bases, señaló que “no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente. Entonces, no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (artículo 45, Ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una Ley posterior (artículo 99, Ley 27.742)”.
Tampoco procede las sanciones del artículo 8 de la Ley 24.013, además del 1 y 2 de la Ley 25.323 “ya que se encuentran derogadas con la entrada en vigencia en este caso de los artículos 99 y 100 respectivamente de la Ley 27.374”, agregó el juez.
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