Rechazan apartar al juez que investiga al intendente de Colonia Polana
A dos semanas de la suspensión de la indagatoria al intendente de Colonia Polana, Raúl Francisco Núñez, investigado en una causa por “usurpación y amenazas” contra los hermanos Germán y Julio Llanos, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores rechazó un recurso defensivo y ratificó la continuidad del magistrado Roberto Sena, titular del Juzgado de Instrucción Dos de Jardín América, al frente del expediente.
El camino hasta llegar a esta instancia comenzó con un planteo de recusación en el que Ángel Raúl Gauto, abogado defensor del jefe comunal, acusaba al juez Sena de "pronunciamiento o prejuzgamiento dictado", solicitud que el propio magistrado rechazó en primera instancia.
Después de ello, la defensa decidió apelar esa primera resolución y la cuestión pasó a la Cámara de Apelaciones, donde el primero en emitir opinión fue el fiscal Andrés Poujade, tal como publicó La Voz de Misiones.
En su dictamen, Poujade había considerado que “corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto”, ya que -a su entender- “la recusación articulada carece de cualquier sustento, pues no se condice con los motivos dispuestos por los arts. 48 y conc. de la ley XIV Nro. 13”.
A su vez, calificó como "jurídicamente inaceptable" el intento por apartar de la causa al juez Sena.
Tras la vista fiscal, el caso pasó a análisis de los magistrados del órgano de revisión judicial, quienes finalmente este martes decidieron rechazar el planteo defensivo.
El voto principal correspondió a la magistrada Marisa Ruth Dilaccio, quien consideró que la situación planteada "no puede ser tomada como prejuzgamiento, ya que la intervención del juez en el presente proceso se debió al cumplimiento de sus deberes jurisdiccionales y constitucionales y de ningún modo autorizan la recusación basada en la causal indicada por la defensa recurrente".
En tanto, sobre la recusación señaló que "no encuadra en el supuesto del art. 48 inc. a) de la Ley XIV Nº 13, como asimismo en ninguno de los demás supuestos que contempla la norma citada por la defensa recurrente".
A lo que agregó: “Los argumentos de la parte recusante en abono de su pretensión recusatoria resultan inconducentes e insuficientes al propósito de corroborar la causal de prejuzgamiento alegada”.
Y concluye: "Los motivos esgrimidos por la defensa recusante carecen de entidad para generar temor de parcialidad respecto de la actuación del juez de grado y ".