Justicia correntina falló a favor de una mujer despedida por contraer matrimonio
El Supremo Tribunal de Justicia de Corrientes falló a favor de una trabajadora despedida de un supermercado por contraer matrimonio.
En el 2018, la empleada envió un correo a la administración del comercio solicitando la “licencia por matrimonio” y, posteriormente, fue despedida. La trabajadora inició acciones legales, debido a que entendió que no había argumentos para que la empresa la despidiera.
Según informó el STJ en su página web, la compañía argumento que no fue informada del acto y negó que la mujer se había unido en matrimonio.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la decisión del primer juez que había dispuesto una indemnización agravada tras ser despedida por matrimonio.
La Justicia señaló que en el “artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en este caso, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones”.
Y agregó: “Esa indemnización especial se acumula con la establecida en el artículo 245, que es el despido sin causa”.
Ante la sentencia que favorecía a la trabajadora, la empresa calificó como arbitraria la sentencia y apeló ante la Corte Suprema de Corrientes.
“Se quejó de que se le otorgara a la empleada una indemnización agravada e insistió en que no estaba probado que ella hubiera contraído matrimonio”, explicaron en web oficial de la Justicia.
Y remarcaron que la firma comercial dijo desconocer “la documentación adjuntada y reprochó además a la Cámara el error de atribuir a la empresa la obligación de ofrecer pruebas”.
Asimismo, desde la Justicia remarcaron que la empresa no negó ante la Subsecretaria de Trabajo la existencia del correo electrónico, donde la mujer solicitaba la licencia por matrimonio, admitiendo que se comunicó la fecha de licencia.
Por otra parte, según los testimonios de los compañeros de trabajo de la mujer, todos estaban anoticiados del evento.
El fallo lleva las firmas de los doctores Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.