Es ley en Argentina el cupo laboral mínimo para travestis y trans
Con 55 votos a favor, uno negativo y seis abstenciones, se sancionó hoy la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero "Diana Sacayán - Lohana Berkins".
Con amplia mayoría, el Senado de la Nación aprobó la norma que estipula que el Estado deberá garantizar un mínimo del 1 por ciento de su planta laboral para personas travestis, transexuales y transgénero.
Además, esta nueva ley también establece obligaciones de no discriminación en el acceso a los puestos de trabajo para este grupo de personas y, para las entidades privadas, se otorgarán incentivos económicos para contrataciones.
Concretamente, la normativa estipula que el Estado nacional, "comprendiendo los tres poderes que lo integran, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado", tiene que destinar "una proporción no inferior al 1 por ciento de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero".
En septiembre del 2020, el presidente Alberto Fernandez firmó el decreto que había establecido que el sector público nacional debía destinar el 1 por ciento de su planta a travestis y trans, convirtiéndose en un antecedente al proyecto aprobado esta tarde en el recinto.
La ley de cupo laboral travesti-trans es una de las demandas más urgentes del colectivo y lleva el nombre de dos de sus históricas referentes: Diana Sacayán y Lohana Berkins.