Ficha Limpia "a la misionera"
Luis M. Pastori
En sesión del 07/05/2025 fracasó en el Senado la aprobación de una ley de “ficha limpia” por obra y gracia del voto de los dos senadores misioneros quienes con su voto negativo, y sin emitir palabra alguna durante las casi siete horas que duró la sesión, lograron que el proyecto se frustrara.
Se necesitaban 37 votos por ser una ley de contenido electoral, pero el resultado fue de 36 votos a favor y 35 en contra. Es decir, faltó un solo voto. La crónica periodística del día siguiente decía que: “Para el fracaso de la iniciativa fue clave la vuelta de campana de los senadores del Frente Renovador de Misiones, Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, que hasta ayer sostenían que iban a apoyar la iniciativa pero que, de manera sorpresiva, terminaron votándola en contra.” (La Nación, 8/5/25).
Algunos malpensados dicen que fue un acuerdo secreto entre el presidente Milei y el gobierno renovador de Misiones. Habladurías, diría Carlos Pagni.
El Poder Ejecutivo Nacional volvió sin embargo a presentar con fecha 22 de abril pasado un nuevo proyecto integral de reforma electoral donde se vuelve a incluir la inegibilidad por la comisión de delitos dolosos.
En Misiones, sorpresivamente aparece un proyecto del oficialismo anticipado por el Diputado Rovira, que impulsa la “ficha limpia” en el ámbito de las candidaturas provinciales y municipales.
Es obvio que nadie puede estar en contra de que cualquier candidato cumpla con condiciones de idoneidad, integridad y conducta ética para ocupar cargos públicos. Lo reclamamos desde siempre.
Sin embargo, existen significativas -y peligrosas- diferencias que están señalando una sobreactuación como si quisieran enmendar lo sucedido hace casi un año atrás.
Se trata, sin embargo, de una redacción que excede largamente los objetivos pretendidos, torna la norma en un ejercicio abusivo contra el derecho de defensa y dota a la autoridad de aplicación -el Tribunal Electoral- carácter de súper juez que podrá dejar afuera en forma discrecional a candidatos sin reconocer el derecho a defensa y el debido proceso.
Veamos:
1. En el proyecto nacional se establece que en el caso de condena por delitos dolosos, la inhabilitación se aplica únicamente en los casos en que hubiera sido confirmada en segunda instancia. En tanto que en el proyecto provincial bastaría con una condena en primera instancia, lo cual la torna sumamente riesgosa desconociendo el derecho de apelación con que cuenta todo ciudadano que no esté de acuerdo con la decisión de juez de primera instancia.
¿Qué ocurrió entre el 7 de mayo de 2025 y un año después? En mi opinión, ¿deseos de enmendar o un paso más hacia la consagración del autoritarismo en Misiones?