La reforma de la Ley General de Sociedades y una oportunidad perdida
Por Héctor Julio Franco
La reforma de la Ley General de Sociedades y una oportunidad perdida: hacia una teoría de la gobernanza digital de las personas jurídicas deliberativas.
El proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades representa uno de los cambios más trascendentes del derecho privado argentino de las últimas décadas. La incorporación de las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO), el reconocimiento de los contratos inteligentes (smart contracts) y la utilización de tecnología blockchain para la organización y funcionamiento de las sociedades comerciales constituyen un claro reconocimiento de que la transformación digital también ha llegado al derecho societario.
Sin embargo, el debate legislativo parece detenerse demasiado pronto.
Si el legislador considera jurídicamente válido que una sociedad comercial pueda expresar su voluntad mediante mecanismos de gobernanza digital, ¿por qué ese mismo principio no habría de extenderse al resto de las personas jurídicas cuya voluntad institucional también se forma mediante procesos deliberativos?
La pregunta trasciende el derecho societario. En realidad, interpela a toda la teoría general de las personas jurídicas.
Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las cooperativas, las mutuales y los partidos políticos poseen una característica común que hasta ahora no ha sido suficientemente destacada por la doctrina: todas ellas construyen su voluntad institucional mediante órganos colegiados, deliberación y votación de sus miembros.
Podría decirse que todas integran una misma categoría funcional: las personas jurídicas deliberativas.
No se trata de una nueva clasificación legal ni de una nueva especie de persona jurídica. Se trata simplemente de reconocer que existen organizaciones cuya esencia radica en la participación de sus integrantes para adoptar decisiones colectivas.
Desde esa perspectiva, las DAO dejan de ser un fenómeno exclusivamente societario para convertirse en la primera manifestación legislativa de un concepto mucho más amplio: la gobernanza digital de las organizaciones.
La historia del derecho demuestra que las innovaciones tecnológicas rara vez crean instituciones completamente nuevas. Lo habitual es que transformen la forma en que instituciones preexistentes expresan su voluntad.
La firma digital no creó un nuevo contrato.
El expediente electrónico no creó un nuevo proceso judicial.