Nos tienen miedo, lo bien que hacen
A las mujeres se nos ha acusado, prácticamente desde el comienzo de la humanidad civilizada, de brujas o hechiceras a las cuales el destino, en el mejor de los casos, eran los azotes públicos, en el peor la hoguera o la horca. En la actualidad, el recurso utilizado para el disciplinamiento y la subyugación es la cada vez más aguda ignorancia estructural mezclada con una brutal e indisimulada demagogia e indiferencia política.
Comencemos por la ignorancia. Cuando Manuel Adorni, actual vocero presidencial, responde a una periodista sobre la derogación de la ley de femicidio anunciado por Milei y dice “mira, la verdad es que a si me matan y también a vos, me gustaría que el trato sea igual y no que vos tengas algún tipo de connotación adicional por eso”, sólo demuestra que jamás leyó la ley ni se interiorizó en su fundamentación. Bruto e irresponsable.
En el 2012, siendo presidenta de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados de la Nación, un grupo de legisladoras de diferentes bloques, oficialistas y oposición, nos unimos y pusimos en agenda proyectos –que dormían el sueño de los justos en la Comisión de Penal- para incorporar como agravante en el Código la figura de femicidio, que había sido presentado, de forma reiterada, por organizaciones feministas que luchaban y luchan contra la violencia hacia las mujeres y que, hasta nuestra intervención y presión, no tuvo tratamiento legislativo.
Fue una tarea titánica y por momentos desmoralizante. Todas tuvimos que explicar, con peras y manzanas, en nuestros bloques y luego en el pleno, a los y las que aducían una postura similar a la de Adorni: que la vida de una mujer iba a valer más que la de un niño, anciano o varón. Nos llevó días, semanas y meses de debates y discusiones hasta que se pudo entender que eso no era ni es así. Se estaba tipificando un delito que para que sea tal debía mediar violencia de género.
Pero, ¿qué es el femicidio? El artículo 80 del Código Penal Argentino establece que se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: