Tratamiento impositivo especial para Misiones
Luis Pastrori
En fecha 1/8/2016 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.264, denominada “Programa de Recuperación Productiva” más conocida como “Ley Pymes”, la que en su Título II propone la aplicación de tratamientos impositivos especiales para el fortalecimiento de estas empresas.
A instancias del suscripto, se incorporó como Artículo 10 un texto que textualmente expresa: “Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para implementar programas tendientes a compensar a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las zonas de frontera que éste establezca por asimetrías y desequilibrios económicos provocados por razones de competitividad con países limítrofes, para lo cual podrá aplicar en forma diferencial y temporal herramientas fiscales así como incentivos a las inversiones productivas y turísticas”.
Lamentablemente este artículo nunca fue reglamentado, ni por el gobierno de Macri ni por el de Alberto Fernández ni tampoco por el actual de Milei. Su propósito claro y transparente es el de otorgar beneficios impositivos y fiscales a las Pymes fronterizas como las de Misiones en particular, que sufren las asimetrías -especialmente tributarias- con Paraguay y Brasil, países con los que comparte un 90% de sus límites, ahogando sus posibilidades de crecimiento y
desarrollo en un contexto de nula competitividad.
En la gestión Fernández-Massa-Cristina el gobierno renovador misionero se entusiasmó con la promesa de la creación de una “Zona Aduanera Especial” (similar a la de Tierra del Fuego). Sin embargo, y habiéndose aprobado un artículo en la Ley de Presupuesto para el año 2022, el mismo fue vetado por el propio Alberto Fernández. Repetido luego en la Ley de Presupuesto 2023, y a pesar de las promesas que repetidamente hiciera el Ministro de Economía Massa –por entonces candidato a presidente-, finalmente nunca se concretó.
Por ello, y ante las dificultades que implica aprobar una nueva norma en dicho sentido, lo más accesible es insistir por enésima vez en la reglamentación del Art. 10 de la Ley 27.264, que solamente requiere de la voluntad del Poder Ejecutivo de dictar un decreto que lleve beneficios concretos y que alivien la situación fiscal y económica de nuestras empresas y, en consecuencia, de los consumidores que somos todos.
¿Cuáles podrían ser algunas de esas medidas? En forma temporal y por un plazo de cinco (5) años, se podrían considerar por ejemplo las siguientes:
a. Impuesto a las Ganancias: Reducir del 25 al 15% la alícuota del impuesto para aquellas empresas que declaren ganancias netas de hasta $ 101.679.000 anual (monto vigente para 2025)