Buenos Aires acciona contra DNU de Milei y el caso podría terminar en la Corte
La Provincia de Buenos Aires presentó su propio recurso de inconstitucionalidad del mega DNU del presidente Javier Milei, su consiguiente nulidad absoluta y, al mismo tiempo, pidió una protección cautelar que suspenda de inmediato sus alcances.
Lo novedoso del recurso, que inicialmente recayó en el juez federal de La Plata Alberto Recondo, es que al provenir de un distrito provincial abre la puerta para la intervención de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el tema.
El texto de 44 páginas está firmado por Guido Lorenzino, defensor del Pueblo provincial, facultado por la constitución bonaerense para ejercer la representación del distrito.
“La decisión del Presidente de la Nación de modificar aproximadamente 300 leyes de contenido múltiple y heterogéneo, algo expresamente prohibido por el artículo 99 de la Constitución Nacional, nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalísima para uno de los pilares de nuestra Constitución: la forma republicana de gobierno”, señala la presentación.
El escrito, a su vez, pide explícitamente que el recurso bonaerense se aparte de cualquiera de las otras medidas cautelares interpuestas contra el mega DNU de Milei, como las impulsadas por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, el ex titular del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba), Jorge Rizzo; Betina Stein, Laura Golcman, Nancy Beatriz Mateos, María Reston, Mariana Fernández, Norma Castro, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, y el que presentó la CGT esta mañana.
El recurso
“El decreto 70/23 es manifiestamente inconstitucional porque el Poder Ejecutivo usurpó atribuciones por fuera de las causas expresa y restrictivamente enumeradas por la Constitución”, afirma la presentación de Lorenzino en la página 14 y recalca la letra de la carta magna: ‘podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solamente cuando circunstancias excepciones hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos’”.
“El DNU viola de modo flagrante los presupuestos y las condiciones constitucionales de emisión. La inconstitucionalidad resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y principios fijados expresamente por la Constitución”, sentencia.