El Dr. Diego Sebastián Meana entiende que la extinción de dominio es una confiscación de bienes sin proceso
CORRIENTES y POSADAS. El doctor Diego Sebastián Meana, docente de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), señaló que la extinción de dominio es “una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso”.
Meana, quien además ejerce la docencia en otras importantes casas de estudios del país (UNCAUS, UCP, UBA), dio a conocer su opinión con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre “Extinción de Dominio”, advirtiendo que su “reflexión sobre el tema no tiene vinculación política proselitista (ni a favor ni en contra) sino estrictamente jurídica”.
En su análisis, el docente y profesional del Derecho (en la foto a la derecha, acompañado por el reconocido profesor -doctor Marcelo Alberto Sancinetti) sostuvo:
I.- Cualquier consecuencia negativa que se derive de la comisión de un hecho punible es una pena, aunque se la quiera revestir de cualquier otra cosa (de hecho este DNU lo llama: “Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio”). En particular, no existen “acciones autónomas”, que “vayan contra las cosas”, tal como quiere presentarlo este DNU sobre “Extinción de Dominio”.
II.- Considero que tiene que regir el art. 23, del Código Penal, tal como existe hasta hoy. El decomiso en sí es una “extinción de dominio”, pero como derivado de la demostración de que las cosas “bajo el dominio” han sido adquiridas delictivamente o han sido utilizadas como instrumentos del delito.
III.- Si un sujeto tiene una cosa como producto de un delito, esta circunstancia tiene que ser establecida como consecuencia del ejercicio de la acción penal, como efecto del decomiso, y no puede desvincularse de esta naturaleza punitiva. En otras palabras más llanas pero directas: hoy 2019 existe disposiciones (por ende, no hay un vacío legal como muchos dicen) respecto al punto en cuestión.
IV.- Estamos ante una confiscación de bienes sin proceso, que atentaría contra el derecho de propiedad y el debido proceso, a fortiori, se violan palmariamente los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
V.- Sin confundir los temas, entiendo que la “Extinción de Dominio” lleva ínsita su invalidez, similar a lo que acaece con la previsión de tipos penales como el de “enriquecimiento ilícito”, derivado también de una presunción sin determinación del hecho supuestamente cometido.
VI.- Además, con este DNU se estaría aplicando una “nueva pena” y encima “anticipada”, violando el principio de inocencia.
VII.- El DNU elucida que la extinción de dominio podrá tener efectos retroactivos, conculcando así los derechos adquiridos.
VIII.- Como todavía no hay sentencia firme: ¿qué pasaría si se le aplica este DNU a una persona que luego resulta absuelta? Es decir, no se demostró nunca su culpabilidad pero igual otrora le despojamos de sus bienes (con toda la afrenta que ello conlleva, etc., etc.). En otros términos: ya son culpables de entrada y se invierte la carga de la prueba.