Confirman contaminación del río y Papel Misionero se expone a multa millonaria
Tras una investigación llevada a cabo por el Ministerio de Ecología, se confirmó la contaminación del agua del río Paraná a la altura de Puerto Leoni a raíz de una fuga en el caño de descarga de efluentes de la empresa Papel Misionero registrado hace un mes, por lo que la empresa ahora tendrá un período de defensa y luego deberá afrontar las multas correspondientes para el caso concreto.
Durante la inspección se tomaron muestras del agua para su análisis en el Laboratorio Central de Misiones y entrevistado por La Voz de Misiones, el ministro de Ecología Martín Recaman confirmó que los estudios realizados determinaron que los efluentes superaron, durante el mes de marzo, los límites permitidos de la “demanda biológica de oxígeno” cuyo valor máximo es de 30 miligramos por litro, mientras que los análisis arrojaron un valor de 170.
Si bien el titular de la cartera aseguró que “estos valores no representan un peligro inminente para la salud humana, sí constituyen una violación de las regulaciones ambientales”, por lo que iniciaron acciones legales.
La investigación se inició a raíz de una denuncia pública por una mancha de espuma detectada sobre el río, lo que llevó a las autoridades a realizar la inspección en el lugar, con la presencia del Subsecretario de Ecología, Facundo Ringa; el director de Recursos Vitales, Juan Antonio Statkiewicz; y el director de Impacto Ambiental, Geólogo Franco García Sosa.
El avance legal
Desde la Dirección de Asuntos Jurídicos, la abogada Antonella Bortolotti explicó a este medio que la infracción principal fue "verter contenidos de la industria en el río Paraná. Si bien ellos hacen el debido tratamiento, por una cuestión accidental y una situación especial de una rotura de un caño, se vertió el líquido con valores más altos de los permitidos por la norma”.
También agregó que esta infracción ambiental encuadra en distintas normativas y se podrían incorporar distintas sanciones. “En este caso tenemos en primer lugar la Ley 8 N° 11 de Habilitación Industrial, que tiene un monto de multa máximo del 5% del activo fijo de la empresa. Tenemos que saber cuánto es el activo fijo y el 5% va a ser el monto máximo de la infracción”.
A esto, se sumaría la Ley de Pesca 16 N°8 que prohíbe arrojar al río residuos fabriles sin el correspondiente proceso de purificación. “En la Ley de Pesca establece también una sanción cuya multa va en una franja de 100 sueldos mínimos de la administración pública provincial”, detalló, recordando que actualmente el salario mínimo del sector es de $271.345.