Eldorado: presentan nuevo proyecto de alcohol cero tras veto de ordenanza
A fines de diciembre, el Honorable Concejo Deliberante de Eldorado aprobó una ordenanza de alcohol cero al volante.
Sin embargo, la resolución fue vetada por el Ejecutivo porque el documento omitía pasos fundamentales para su correcta aplicación.
Para que la normativa vetada sea aplicada correctamente y no genere controversias, debía derogar la adhesión a la ley nacional de tolerancia 0,5 de alcohol en sangre al volante para los conductores. Por ello, si ambas resoluciones estaban vigentes en la ciudad, podría generar conflictos legales.
Finalmente, el Departamento Ejecutivo Municipal presentó un nuevo proyecto de ordenanza, donde primeramente deroga la adhesión de la comuna a la ley provincial 29, la cual a su vez adhiere a las leyes nacionales 24.449 y 26.363, que establecen un límite del porcentual del alcohol en sangre permitido para conducir superior al grado 0,0.
Asimismo, el proyecto, en su artículo segundo, establece que todo conductor debe someterse a las "pruebas destinadas a determinar su alcoholemia, su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir".
Mientras que, en su artículo tercero, la normativa sostiene que en caso de que la prueba al conductor arroje un resultado superior de 0 milímetros de alcohol en sangre, los agentes de tránsito labrarán un acta de infracción y detendrá al "conductor hasta tanto se concluya con el procedimiento y se procederá al secuestro del vehículo preventivo del que será puesto en resguardo a disposición del Juzgado Municipal de Faltas en el corralón vehicular".
Además, en el artículo seis del proyecto, se detalla las consecuencias que tendrá el conductor que su test de alcoholemia arroje un resultado mayor a 0.
La normativa que será analizada por los ediles establece que, si en la prueba del test de alcoholemia arroja un número superior a 0,0, el ciudadano no puede conducir.
Además, si el conductor se niega a realizar el examen, se presume un estado de alcoholemia positiva. En tanto, la persona que arroje un resultado de entre 0,1 y 0,5 será sancionado con una multa de doscientos 200 a 1.000 unidades fijas de acuerdo al Art. 84 de la Ley Nacional 24.449 y el Decreto 437/11.
También se reglamenta que el conductor que arroje un resultado mayor a 0,5 en el test de alcoholemia será sancionado de acuerdo a lo establecido por el régimen de penalidades previsto en las citadas normas.
En caso de que el resultado de la prueba sea inferior a 0, los agentes de tránsito deberán realizar una segunda prueba luego de 15 minutos. Si el resultado vuelve a ser inferior a lo establecido, el procedimiento quedará sin efecto.