Empezó el jury contra Fragueiro, el juez de Iguazú acusado de abuso sexual
Comenzó el proceso en donde se acusa de acoso y abuso sexual al Juez de Familia y Violencia Familiar 2, de Iguazú, Pedro Fragueiro, quien fue el único ausente en la sala de audiencias del Poder Judicial donde se llevó a cabo la primer jornada del jury.
Estuvo la presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori; sus pares los ministros: Cristian Marcelo Benitez y Froilán Zarza, en reemplazo del ministro Roberto Rubén Uset; los diputados provinciales: Anazul Centeno y Gustavo González, quien suplanta a Jorge Ubaldo Ratier Berrondo; y los abogados Miguel Ángel Insaurralde y Julio César González Genes, integrando el Jurado de Enjuiciamiento que llevará adelante el procedimiento tal como lo establece la Ley IV-Nº24 DDJJ y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.
Miguel Ángel Piñero, procurador general de la provincia está a cargo de la acusación, obrando como coadyuvantes: Andrés Poujade, fiscal de la Cámara en lo Penal y de Menores; Flavio Marino Morchio, fiscal de Cámara en lo Civil y Comercial y Christian Oscar Antunez Nerenberg, fiscal de Instrucción Nro. 2.
La defensa del juez Fragueiro, la lleva adelante Myriam Adriana Gauvry junto a Mathias Delgado Gauvry aunque el acusado, Pedro Fragueiro, no se encontraba en la sala.
Además estuvo presente la defensora en lo Correccional y de Menores Nro. 1, Liliam Teresita Belloni, en carácter de observadora tal como lo establece el punto 11 de la Resolución Nro. 08- J.E/2021.
El caso
Fragueiro esta denunciado de haber abusado de 5 mujeres, las víctimas trabajaron para el magistrado, quien ostentaba el cargo de juez desde su jura, el 31 de Agosto del 2018. La última denuncia fue por parte de una ex niñera de sus hijas.
El Código Penal Argentino, en su Título III “Delitos contra la integridad sexual”, prevé en su artículo 119 que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.