Gendarme pide no ser trasladado para cuidar una hija con discapacidad
Un fiscal porteño consideró legítimo un amparo presentado por un efectivo de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) que pidió no ser trasladado de Puerto Iguazú a Buenos Aires para no interrumpir el vínculo familiar con una hija con retraso madurativo que requiere contención.
La resolución judicial fue dictaminada por el titular de la Fiscalía Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fabián Canda, a fines de diciembre del año pasado y ahora se espera la decisión de la jueza María Alejandra Biotti, del Juzgado N° 5 del mismo fuero, que previamente ya había hecho lugar a una medida cautelar que suspendió el traslado del uniformado.
Según consignaron en el portal oficial del Ministerio Público Fiscal de la Nación, la historia comenzó cuando la GNA dispuso el traslado a Capital Federal de un gendarme que prestaba servicios en el Escuadrón 13 de Puerto Iguazú, localidad en la cual la familia del uniformado "adquirió estabilidad y vivienda propia".
Sin embargo, en esa instancia el hombre pidió no ser trasladado en virtud de poseer una niña que padece retraso madurativo con una discapacidad del 76% y para quien los médicos prescribieron contención familiar, con la expresa recomendación a sus padres de "no generar cambios en lo ligado a la movilidad del grupo familiar a otra localidad, debido que esta situación sería otra fuente de estrés que tendría implicancia negativa en su salud y desempeño escolar".
Con estos argumentos, el gendarme solicitó una excepción a su traslado y continuar cumpliendo funciones en Puerto Iguazú, pero la fuerza no lo aceptó y ante ello el uniformado acudió a la Justicia, trabando un acción de amparo que ahora el fiscal Canda dictaminó como legítimo, lo cual puede ser la antesala a una resolución favorable por parte de la jueza interviniente.
A la hora de fallar a favor del efectivo de GNA, el fiscal Canda tuvo en cuenta dos cuestiones elementales. En primer lugar la atención especial que debe recibir la niña y la obligación que tiene el Estado de garantizar acciones para que los niños con discapacidad accedan a sus derechos fundamentales, mientras que por el otro citó normativas institucionales que avalaban el pedido del gendarme.
Sobre esto último, Canda refirió que "se verifica una urgencia que justifica la procedencia" del recurso y sostuvo que el reclamo está amparado por el mismo Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar".
Por ello, citó el artículo 2003 del reglamento, el cual establece que "serán consideradas las solicitudes por cambio de destino", entre otros supuestos, cuando se acredite enfermedad del titular, de familiar directo y/o familiar legalmente a cargo ante la institución.
Además, mencionó el artículo 2004, que indica que "es intención de la conducción mantener al personal en destinos que reúnan las mejores condiciones de asistencia y/o cobertura sanitaria tendientes a mitigar los efectos del problema sanitario" y que "las solicitudes de cambio de destino por cuestiones sanitarias del titular o familiar legalmente a cargo, serán consideradas en cualquier época del año".