Juez de Eldorado también rechazó una presentación contra el pase sanitario
Tal como lo hizo hace dos semanas el juez Martín Brites de Puerto Iguazú, fue ahora el magistrado Roberto Saldaña, de Eldorado, quien rechazó un recurso de habeas corpus presentado por una vecina de esa localidad que se manifestaba en contra de la aplicación del pase sanitario en Misiones.
La resolución de Saldaña, titular del Juzgado de Instrucción Uno de la Capital del Trabajo, se firmó el viernes pasado y en la misma decidió rechazar "in limine" -sin más trámites- al considerar que la presentación "no cumple con los supuestos establecidos" y que "no se advierte una limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria a remediar mediante el habeas corpus".
El recurso fue presentado por una vecina de Eldorado, que solicitó ser eximida del uso del pase sanitario y que tanto los organismos públicos como privados le permitan realizar los trámites que sean necesarios sin la necesidad de acreditar el esquema de vacunación.
El habeas corpus fue presentado ante el Juzgado que dirige Saldaña, quien analizó el planteo y voto en contra, avalando así la medida sanitaria que rige en la provincia desde el 1° de enero mediante resolución 4369 y 870 firmada por los ministerios de Gobierno y Salud Pública de Misiones.
En uno de los primeros considerandos del fallo, al cual La Voz de Misiones tuvo acceso, el magistrado eldoradense señala que "no puede pasarse por alto que el planteo formulado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos colectivos e individuales".
A continuación, Saldaña señala que el pasaporte sanitario debe ser analizado en el marco de que las medidas fueron dispuestas con el objetivo de proteger la salud pública, evitando la propagación del Covid-19 y permitiendo un proceso de re-apertura de las actividades, adhiriendo además a disposiciones del Ejecutivo nacional y considerando los efectos de la nueva variante Ómicron.
"Debemos hacer mención que el planteo efectuado por la recurrente se limita a alegaciones genéricas sobre el pasaporte sanitario de Misiones, sin emprender un análisis que pudiera constituir una crítica concreta y razonada que permita socavar la validez que ostentan las medidas que tilda de limitatoria de la libertad", sostiene el juez en otro fragmento de la resolución.
Y añade: "Por otro lado, debemos sumar que el derecho a la libertad -como todo derecho- no es absoluto. Sabido es que existen otros valores que el ordenamiento jurídico también protege, tal como ocurre con la cuestión vinculada a la salud pública de la población en general. En otras palabras, la libertad "supuestamente afectada" (tal y como alegan los accionantes), no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad de adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a una situación de pandemia que tanto daño y sufrimiento a causado a lo largo y ancho del planeta".
El recurso había sido presentado por dos vecinos de Puerto Esperanza y en líneas generales los fundamentos del rechazo fueron similares a los ahora esgrimidos por Saldaña en Eldorado.