La Corte concedió amparo a Loma Negra en disputa con Misiones
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) se pronunció a favor de la empresa cementera Loma Negra en una larga disputa con la provincia por el anticipo del pago del impuesto a los ingresos brutos.
El máximo tribunal hizo pública ayer la decisión de conceder a Loma Negra el amparo solicitado para mover sus mercaderías en la provincia sin tributar a la Agencia Tributaria Misiones (ATM), hasta tanto se tenga una sentencia definitiva.
La medida judicial congela una disputa que tiene más de cinco años, y otorga a la provincia 60 días para notificarse y responder.
En su amparo, Loma Negra había solicitado la inconstitucionalidad del decreto provincial 2913, del año 2007, del ex gobernador Maurice Closs, y de la resolución general 56, de la entonces Dirección General de Rentas, hoy ATM, sobre el régimen del anticipo del impuesto a los ingresos brutos.
La cementera argumentó que la legislación provincial vulnera el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional que otorga al Congreso la exclusividad en la regulación del comercio interprovincial e internacional.
El pronunciamiento de la CSJ, firmado por los supremos jueces Horacio Daniel Rosatti, Ricardo Luis Lorenzetti, y Juan Carlos Maqueda, otorga a la empresa olavarriense todo lo solicitado en el amparo tramitado por los abogados Walter C. Keiniger y Tomás E. Botta.
La resolución judicial concede a Loma Negra la medida cautelar de no innovar y ordena a la provincia de Misiones abstenerse de obstaculizar el tránsito de los productos de la empresa, aún en perjuicio de lo establecido en la legislación tributaria provincial.
“De los antecedentes aportados surge que el procedimiento de control implementado resultaría prima facie contrario a disposiciones de carácter federal, en tanto la Provincia de Misiones condiciona el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos”, explica el dictamen disponible en el sitio web: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7782711&cache=1664368153709