La Municipalidad notificó por ruidos molestos a docentes en el acampe
Un inspector de la Municipalidad de Posadas llegó hasta el acampe de los docentes frente al Consejo General de Educación (CGE) y, con una boleta de infracción en mano, notificó a los manifestantes de que han sido denunciados por ruidos molestos.
El funcionario ingresó al CGE y, ante la sorpresa de los educadores, anunció que traía una documentación de la Municipalidad. De inmediato, los manifestantes filmaron la escena con sus teléfonos celulares y el mensajero comenzó: “Es una boleta de notificación. ¿Les leo?”.
Una profesora y una maestra que son parte de la protesta en el edificio del Consejo salieron de inmediato al cruce del funcionario y, en la cara le dijeron: "¿Por qué no le cuenta a la Municipalidad todo lo que está pasando con la gente de su municipio, que también son docentes?”.
Alterados por la presencia de los agentes municipales en el epicentro de la protesta, los docentes en huelga replicaron: “¿Por qué no le notifica al intendente de Posadas que se lo necesita acá, junto a los a los docentes de toda la provincia?”.
El cruce verbal entre las partes se dio en un marco de respeto, por lo que luego del reclamo de los formadores, el agente municipal preguntó: "¿Alguien me va a recibir la boleta?". Al unísono la multitud respondió: “¡No!”.
Procedimiento
Desde la comuna explicaron que, al recibir una denuncia, se acercan los inspectores hasta el lugar para constatar la veracidad del llamado.
Luego de verificar el incumplimiento, se labra el acta de infracción y se envía al Tribunal de Faltas, que posteriormente citará al infractor para que realice su descargo.
En función de lo expuesto, el juez impondrá la multa que estima que corresponda, determinada en un monto fijo en unidades tributarias establecidas en la ordenanza.
Ruido molesto
Qué es considerado ruido molesto según lo que establece la ordenanza municipal VI 14 denuncias por ruidos molestos.
La ordenanza municipal VI 14 “Protección del Medio Ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones”, en el artículo N°1 define como ruidos molestos a “los causados, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole Industrial, Comercial, Social, Deportiva, etc. que supere los límites máximos previstos para cada zona y horario”.
Además, este reglamento alcanza a los ruidos que producen los distintos vehículos que modificaron los caños de escapes, motores, equipos de música y demás mecanismos del rodado que excedan los límites establecidos.