Bonos “CEMIS”: Misiones, una provincia en default
Por: Luis Mario Pastori
Las leyes que autorizaron en la década del ’90 las diferentes emisiones de los “Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones” (Bonos CEMIS), fueron posibles en el marco de la Ley de Emergencia Económica y Social Ley VII N° 13 (antes Ley 2723) del 21/12/1989 y la posterior Ley VII N° 24 (antes Ley 3309) del 25/7/1996 que extendió la emergencia a todo el ámbito del sector público de la provincia.
Dichos bonos servían para cancelar todo tipo de deuda del Estado provincial (proveedores, deudas previsionales, liquidaciones de seguros del ex Instituto Provincial del Seguro, pago a prestadores del Instituto de Previsión Social, etc.)
Es decir que Misiones mantiene el estado de emergencia económica ¡desde hace más de 35 años!, lo cual constituye un récord de dudosa constitucionalidad ya que transformó el concepto de “emergencia” -que por naturaleza es algo excepcional y transitorio por un breve plazo- en algo permanente y sin solución de continuidad y que le da pie al gobierno para fundamentar la falta de pago de estas obligaciones (entre otras).
Las emisiones de CEMIS y su falta de pago
Partimos de la información emanada del Ministerio de Economía y Hacienda de la Provincia que, con datos al 30/09/2024 nos dice que por los Bonos CEMIS vencidos e impagos se debe poco más de 21.000 millones de pesos.
Ahora bien, resulta que todos ellos fueron emitidos en dólares (no en pesos) en láminas de distintas denominaciones (principalmente de u$s 1.000 cada una). Algunos tenedores aceptaron el “plan canje” ofrecido entre 2004 y 2005, por lo que resultan al menos dos interrogantes de los cuales el gobierno debiera dar cuenta, a saber:
a) Del stock circulante, cuántos tenedores aceptaron canjear los bonos y por qué monto, y
b) cual fue la cotización utilizada para transformar la deuda de dólares a pesos.
La Ley VII N° 45 (antes Ley 3854) de 2002, prorrogó los vencimientos de todos los cupones vencidos e impagos y, a partir de entonces, en las leyes de Presupuesto Provincial de cada año invariablemente se incorpora un artículo que extiende la prórroga. El Presupuesto Provincial para el año 2025 lo hace hasta el 30 de junio de 2027 –Ley VII N° 103 art. 33-